lunes, 11 de octubre de 2021

LA PROPIEDAD INTELECTUAL

 




PROPIEDAD INTELECTUAL

 

En la penúltima entrada hablé de piratería. Así que, creo conveniente que os debo hablar de cómo registrar nuestras obras, en concreto los libros, que es lo que más conozco.

Primero debemos saber qué es la “propiedad intelectual”. Según el diccionario de panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española, se define como: “El conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, editores, organismos de radiodifusión, etc.) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación”.

Todas las creaciones de la mente humana que sean originales (no copiadas) son propiedad intelectual del autor y la legislación actual las protege.

La propiedad intelectual otorga al autor una serie de derechos:

  • ü  Los derechos de autor.
  • ü  Los derechos conexos.

Los “Derechos de autor” son los derechos y facultades que le corresponden a los autores sobre sus obras por el simple hecho de crearlas.

Los “Derechos conexos” otorgan una protección a aquellas personas físicas o jurídicas que, sin ser autores, contribuyen en el proceso de puesta a disposición de la misma. Por ejemplo, productores, editores, etc.



En España la “Propiedad Intelectual” se recoge en la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido  de la Ley  de  Propiedad Intelectual,  aprobado por Real Decreto  Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) número 268, de fecha: miércoles, 5 de noviembre de 2014.

Os dejo el enlace donde podéis encontrar más información sobre direcciones de oficinas, documentación necesaria para registrar la obra, tasas, etc.

https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/rpi/inicio.html



El copyright:



El copyright son los derechos de propiedad intelectual que tiene un autor sobre obra original. Por tanto, su utilización por los demás no es libre.

Frente a este sistema de copyright, se inició un movimiento conocido como de “la cultura libre”, que aboga por el uso de licencias libres o “copyleft”, para compartir y reutilizar recursos.


Una de las licencias que funciona bajo esta premisa es Creative Commons.




Las licencias CC otorgan beneficios tanto para autores como editores, al reducir costos administrativos en la negociación de contratos de publicación. Esto facilita la producción por parte de los autores, mientras permite a editores un escenario de negocio seguro para publicar contenidos.

La diferencia entre Copyright y Licencias Creative Commons, es que la primera implica “todos los derechos reservados”, mientras que la CC propone solo “algunos derechos reservados”.

Frente a este sistema del copyright, se inicia un movimiento conocido como de la cultura libre, que aboga por el uso de licencias libres, también llamadas licencias copyleft, para compartir y reutilizar recursos. En rigor, esta corriente de pensamiento parte inicialmente del movimiento de software libre, que surgió como reacción frente a la protección que la legislación sobre propiedad intelectual confiere concretamente a los programas de ordenador (software).

Es importante resaltar que las licencias Creative Commons no operan al margen de la legislación de propiedad  intelectual, sino que se basan en ella. Además, no impide que el autor obtenga beneficios de su obra.


Existen registros privados, que tienen un servicio gratuito y otro de pago, como Safe Creative. Puedes elegir el tipo de licencia que consideras mejor para proteger tu obra. Para mí, en caso de proteger una obra escrita, la mejor licencia es: Attribution-NonComercial-NoDerivatives 4.0, o lo que es lo mismo:

Si alguien quisiese divulgar tu obra, tendría que mencionar la autoría, no destinarla a fines comerciales, ni hacer cambios en ella.

Para finalizar y sin entrar en más detalles sobre un tema que es amplio y profundo, os recuerdo que el registro de una obra es un acto voluntario. La propiedad intelectual nace del hecho de crear, no de la inscripción.

Espero que os haya parecido interesante y nos vemos dentro de poco. Un saludo.


 



2 comentarios:

  1. Yo tengo la misma licencia que tú en mi blog. Muchas gracias por el post. Muy interesante!

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