PROPIEDAD
INTELECTUAL
En la penúltima entrada
hablé de piratería. Así que, creo conveniente que os debo hablar de cómo
registrar nuestras obras, en concreto los libros, que es lo que más conozco.
Primero debemos saber qué es
la “propiedad intelectual”. Según el diccionario de panhispánico del español
jurídico de la Real Academia Española, se define como: “El conjunto de derechos
que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores,
editores, organismos de radiodifusión, etc.) respecto de las obras y
prestaciones fruto de su creación”.
Todas las creaciones de la
mente humana que sean originales (no copiadas) son propiedad intelectual del
autor y la legislación actual las protege.
La propiedad intelectual
otorga al autor una serie de derechos:
- ü Los
derechos de autor.
- ü Los
derechos conexos.
Los “Derechos de autor” son
los derechos y facultades que le corresponden a los autores sobre sus obras por
el simple hecho de crearlas.
Los “Derechos conexos” otorgan
una protección a aquellas personas físicas o jurídicas que, sin ser autores,
contribuyen en el proceso de puesta a disposición de la misma. Por ejemplo,
productores, editores, etc.
En España la “Propiedad Intelectual” se recoge en la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) número 268, de fecha: miércoles, 5 de noviembre de 2014.
Os dejo el enlace donde
podéis encontrar más información sobre direcciones de oficinas, documentación
necesaria para registrar la obra, tasas, etc.
https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/rpi/inicio.html
El copyright:
El copyright son los
derechos de propiedad intelectual que tiene un autor sobre obra original. Por
tanto, su utilización por los demás no es libre.
Frente a este sistema de
copyright, se inició un movimiento conocido como de “la cultura libre”, que
aboga por el uso de licencias libres o “copyleft”, para compartir y reutilizar
recursos.
Una de las licencias que
funciona bajo esta premisa es Creative Commons.
La diferencia entre Copyright
y Licencias Creative Commons, es que la primera implica “todos los derechos
reservados”, mientras que la CC propone solo “algunos derechos reservados”.
Frente a este sistema
del copyright, se inicia un movimiento conocido como de la cultura
libre, que aboga por el uso de licencias libres, también llamadas
licencias copyleft, para compartir y reutilizar recursos. En rigor, esta
corriente de pensamiento parte inicialmente del movimiento de software libre,
que surgió como reacción frente a la protección que la legislación sobre
propiedad intelectual confiere concretamente a los programas de ordenador
(software).
Es importante resaltar que
las licencias Creative Commons no operan al margen de la legislación de propiedad
intelectual, sino que se basan en ella.
Además, no impide que el autor obtenga beneficios de su obra.
Existen registros privados, que tienen un servicio gratuito y otro de pago, como Safe Creative. Puedes elegir el tipo de licencia que consideras mejor para proteger tu obra. Para mí, en caso de proteger una obra escrita, la mejor licencia es: Attribution-NonComercial-NoDerivatives 4.0, o lo que es lo mismo:
Si alguien quisiese divulgar
tu obra, tendría que mencionar la autoría, no destinarla a fines comerciales,
ni hacer cambios en ella.
Para finalizar y sin entrar
en más detalles sobre un tema que es amplio y profundo, os recuerdo que el
registro de una obra es un acto voluntario. La propiedad intelectual nace del
hecho de crear, no de la inscripción.
Espero que os haya parecido
interesante y nos vemos dentro de poco. Un saludo.
Yo tengo la misma licencia que tú en mi blog. Muchas gracias por el post. Muy interesante!
ResponderEliminarMuchas gracias, Dácil por pasarte por aquí y comentar.
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